Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SANTA MARIA DEL MAR DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL COLEGIO SANTA MARIA DEL MAR DE LA CORUÑA

CAPITULO I
DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO

Artículo 1. Con la denominación Asociación Santa María del Mar de Antiguos Alumnos del Colegio Santa María del Mar de La Coruña, se constituye una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. El domicilio social de la Asociación se establece en La Coruña, Avda. do Pasaxe, 69. 15006. La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial provincial.

Artículo 3. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 4. La Asociación tiene como fines:

A).- Mantener, desarrollar y estrechar vínculos de unión y amistad entre sus asociados y entre estos y la Compañía de Jesús en La Coruña.
B)
.- Fomentar la ayuda mutua más amplia posible entre todos los antiguos alumnos, sean miembros o no, de la Asociación (becas, bolsas de trabajo, voluntariado,..)
C)
.- Fomentar la formación integral permanente de todos sus asociados.
D)
.- Fomentar el asesoramiento profesional y búsqueda de empleo entre los antiguos alumnos.
E)
.- Mantener relaciones de amistad y colaboración con otras asociaciones de Antiguos Alumnos de Colegios de la Compañía de Jesús en España y en el Extranjero.
F)
.- Colaboración con tareas culturales y formativas que desarrolle la Compañía de Jesús en La Coruña.
G)
.- Ofrecer posibilidades de implicación y compromiso con personas y situaciones excluidas, marginales y similares.
H)
.- Fomentar y complementar la formación en valores humanos y cristianos, quedando prohibida toda actuación dentro de la Asociación que persiga fines políticos. 

Artículo 5. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán, entre otras, las siguientes actividades:

A).- La organización anual, como mínimo, de una reunión de antiguos alumnos, que se celebrará en el 2º trimestre del año.
B).
- La edición de catálogos, publicaciones o boletines informativos a fin de fomentar las relaciones entre los antiguos alumnos y la comunicación permanente con los asociados.
C)
.- El fomento y desarrollo de toda clase de reuniones de las diversas promociones escolares de antiguos alumnos, para su participación en las actividades de la Asociación, y nexo de unión entre los antiguos alumnos.
D)
.- Actividades de índole deportiva en las instalaciones propiedad de la Compañía de Jesús en La Coruña, de acuerdo con los responsables de las mismas.
E)
.- La organización de actividades por sí misma o en colaboración con la Compañía de Jesús, de reuniones de trabajo, sesiones de estudio y sim ilares en relación con la formación permanente de los antiguos alumnos tanto en el orden profesional y social, como religioso o cultural.
F)
.- La creación, en la medida de las posibilidades económicas, de becas o bolsas de estudios para alumnos, hijos de antiguos alumnos o asociados.
G)
.- Cualesquiera otras actividades que, realizadas por la propia Asociación o en colaboración con la Compañía de Jesús o cualesquiera otras entidades, sirvan para el desarrollo de los fines de la Asociación, incluyendo ofertas de acompañamiento personal y religioso, ofertas de compromiso social y relaciones con las Asociaciones nacionales o internacionales.

Artículo 6. El emblema oficial de la Asociación es el Escudo con las Armas de Loyola, que ha asumido como tal la Unión Mundial de Antiguos Alumnos de la Compañía de Jesús. Asociación antiguos alumnos del colegio Santa María del Mar de La Coruña


CAPITULO II

ORGANO DE REPRESENTACION

Artículo 7. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 3 Vocales, respondiendo de su gestión frente a la Asamblea General.

Artículo 8. La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, y estar al día en el pago de las cuotas a la Asociación, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y Vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos.

El ejercicio de los cargos será gratuito.

Artículo 9. Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de dos años, y podrán ser reelegidos indefinidamente, por periodos iguales. Estos causarán baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, y por expiración del mandato.

Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, y a iniciativa o petición de la mayoría de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 11. Facultades de la Junta Directiva. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Artículo 12. El Presidente de la Asociación será también Presidente del órgano de representación, y tendrá las siguientes atribuciones:

A).- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
B)
.- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
C)
.- Velar por la ejecución de los acuerdos que adopte la Junta Directiva y la Asamblea General.
D)
.- La dirección y vigilancia de los asuntos sociales.
E)
.- Ordenar los pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
F)
.- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 13. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá, en tales casos, las mismas atribuciones que él.

Artículo 14. El Secretario tendrá a cargo:

A).- La dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación.
B)
.- Expedirá certificaciones.
C)
.- Llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados.
D)
.- Custodiará la documentación de la entidad haciendo que se cursen las comunicaciones sobre la designación de las Juntas Directivas y los demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros Asociación antiguos alumnos del colegio Santa María del Mar de La Coruña correspondientes; así como la redacción y firma de Actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación.
E).
- El cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 15. El tesorero tendrá como atribuciones:

A).- Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
B).
- Llevará las cuentas de los ingresos y gastos y redactará el estado de las cuentas para presentarlo a la Asamblea General.

Artículo 16. Los vocales tendrán:

A).- Las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva.
B).
- Las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 17. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva podrán ser cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

Artículo 18. El CONSILIARIO. La Asociación estará asistida por un Padre Consiliario, Jesuita, nombrado por el Superior de la Comunidad Jesuita del Colegio en la ciudad, propuesto por la Junta Directiva. Participará de hecho, como consejero, en todas las deliberaciones de las reuniones de los órganos de la Asociación y trabajará en estrecha unión con la Junta Directiva, recayendo sobre él especialmente, las relaciones con la Compañía de Jesús, la asistencia espiritual y el desarrollo de la formación permanente. Tendrá participación en las deliberaciones, sin derecho a voto.

Artículo 19. Sistema de elección.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General. 
La elección tendrá lugar entre los asociados cuya candidatura personal se haya presentado por escrito en la Secretaria de la Asociación, al menos con diez días naturales de antelación al de la celebración de la Asamblea. Las candidaturas recibidas estarán expuestas y a disposición de todos los asociados en la mencionada Secretaria hasta el momento de celebración de la Asamblea.
No se especificará el cargo al que se opta.
Los candidatos podrán difundir su candidatura entre los asociados, observando en todo momento el máximo respeto y consideración hacia los otros candidatos.
Las elecciones se llevarán a cabo por sufragio universal, libre, y secreto, pudiendo delegarse el voto en otro asociado quien acreditará su condición de representante en la forma en que se determine en la convocatoria de elecciones.
En el día señalado para llevarse a cabo la elección, se habilitará una urna en donde se depositarán las papeletas por los asociados. La Junta directiva cuidará de que todos los asociados tengan a su disposición en el lugar de la elección las correspondientes papeletas.
Para la elección se empleará la papeleta única en la que figurarán los nombres de todos los candidatos que se presenten. Los electores señalarán con una marca en el lugar correspondiente de la papeleta, el o los nombres de los candidatos de su elección hasta un máximo de 7, no pudiendo insertar ningún comentario, grafismo ni indicación de ninguna clase en la papeleta bajo sanción de nulidad del voto.
Al término de las elecciones, el Presidente de la Asamblea abrirá la urna en presencia de los candidatos y demás asociados que hubieran estado presentes, y el Secretario levantará acta en la que necesariamente se recogerán el número de papeletas entregadas y los votos obtenidos por cada uno de los candidatos. Los resultados se expondrán públicamente al día siguiente, en el que serán proclamados los candidatos elegidos. Asumirá provisionalmente la Presidencia de la Junta Directiva, el candidato más votado de la lista hasta la formal constitución de la Junta.
Serán elegidos los siete candidatos que obtengan mayor número de votos. En caso de empate lo será el más antiguo en la Asociación y, si persistiera, el de mayor edad.
No obstante lo anterior, en el caso de que no se presentasen el número de candidaturas personales previsto en el párrafo anterior, deberán convocarse nuevas elecciones.

CAPITULO III

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 20. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos sus asociados, por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, sin perjuicio de su derecho de impugnación, conforme a Ley.

Artículo 21. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias o extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro los seis meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga una décima parte de los asociados.

Artículo 22. Las convocatorias de la Asamblea General se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo no superior a una hora.

Artículo 23. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones, salvo lo que se establece más adelante para actos concretos.

Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de la aprobación de la misma, en su caso. El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones y las intervenciones cuya constancia se solicite.

Será necesaria mayoría cualificada de los 2/3 de los asociados presentes o representadas, para:

A).- Disolución de la Asociación.
B).
- Modificación de estatutos.
C).
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
D).
- Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 24. Son facultades de la Asamblea General:

A).- Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
B).
- Examinar y aprobar las cuentas anuales.
C).
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
D).
- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
E).
- Disposición o enajenación de bienes.
F).
- Acordar, en su caso, la remuneración de alguno o algunos de los miembros de los órganos de representación.
G).
- Adoptar los acuerdos referentes a: expulsión de socios a propuesta del órgano de representación; constitución de Federaciones o integración en ellas; solicitud de la declaración de utilidad pública.
H).
- Cualquier otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 25. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, expresamente convocada al efecto:

A).- La modificación de los Estatutos.
B).- La disolución de la Asociación.

CAPITULO IV

LOS SOCIOS

Artículo 26. Podrán pertenecer a la Asociación todos los Antiguos Alumnos del Colegio Santa María del Mar de La Coruña, siempre que acepten en su totalidad el espíritu y contenido de estos Estatutos, acepten participar en el sostenimiento económico de la Asociación, soliciten formalmente su admisión, y ésta sea aprobada por la Junta Directiva.

Artículo 27. Pérdida de la condición de socio. Los socios de la Asociación pueden dejar de pertenecer a la misma:

A).- A petición propia, dirigida por escrito a la Junta Directiva.
B).
- Por impago de la cuota de dos anualidades , una vez haya sido requerido por el Secretario de la Asociación.
C).
- Por decisión de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, en virtud de actos, conductas o palabras que se estimen contrarios a estos Estatutos o a los fines de la Asociación.

A tal efecto el Antiguo Alumno tendrá derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, ante la Asamblea General y a ser informado de los hechos que dan lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga tal sanción.

Artículo 28. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

A).- Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
B).
- Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

Artículo 29. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

A).- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva
B).
- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 2 cuotas anuales periódicas.

Artículo 30. Los socios de número, tendrán los siguientes derechos:

A).- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
B).
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
C).
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
D).
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
E).
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
F).
- Solicitar por escrito a la Junta Directiva la celebración de Asamblea General Extraordinaria, siempre que para ello lo haga un 20% de los socios y se exprese el objeto de la misma.
G).
- Impugnar los acuerdos que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 31. Los socios de número tendrán las siguientes obligaciones:

A).- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
B).
- Abonar las cuotas que se fijen, así como aquellas que, con carácter extraordinario, decida la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
C).
- Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se organicen,
D).
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 32. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones y derechos que los de número, a excepción del abono de cuotas, del derecho de voz y voto y a ser electores y elegibles para los cargos directivos.

Artículo 33. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes:

A).- Las cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias.
B).- Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas
C).- Cualquier otro recurso lícito.

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 34. El ejercicio asociativo y económico coincidirá con el año natural y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario. Para disponer de los fondos serán necesarias dos firmas, de las cuales una será necesariamente la del Presiente o bien la del Tesorero.

CAPITULO V

DISOLUCION

Artículo 35. La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto, con arreglo a lo dispuesto en el art. 23 de los presentes Estatutos.

Artículo 36. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, o cualesquier Organización no Gubernamental que designen en ese caso. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.


DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. D/DÑA. MARTA REY GARCIA, Secretario/a de la Asociación a que se refieren éstos Estatutos,
CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, por acuerdo de la Asamblea General de Asociados convocada al efecto de fecha 10 de Junio de 2005

En La Coruña , a 10 de Julio de 2005

La Asociación de Antiguos Alumnos del Colegio Santa María del Mar de La Coruña.